Este blog esta destinado a publicar toda clase de información referente a la actualización e información de la actividad compra vendedora.
sábado, 21 de septiembre de 2013
miércoles, 18 de septiembre de 2013
PARA IRSE PREPARANDO Y QUE NO NOS TOME POR SORPRESA
PARA IRSE PREPARANDO Y QUE NO NOS TOME POR SORPRESA
Entérate.
De acuerdo con el proyecto de Decreto de información exógena, que sera emitido, se realizan GRANDES MODIFICACIONES a los reportes de la información exógena, aumentando el universo de reportantes y reportados, ademas cambia drásticamente las fechas de reportes y los periodos a reportar.
En resumen:
Cambian todos los formatos, los formatos ya no son por conceptos, son por Cuentas del Puc, y se debe reportar todo el Puc con saldos y movimientos débito y crédito por personas/empresas.
Hay nuevo prevalidador de la información exógena por parte de la Dian (¿)
Se debe informar cual superintendencia vigila al reportante y cual PUC es el que reporta
Se debe reportar el primer semestre del 2013 a partir de la primera semana de noviembre del 2013, con tres periodos bimestrales (ene-feb, mar-abr, may-jun).
El segundo semestre del 2014, se debe reportar a partir de la primera semana de febrero del 2014.
En cada periodo bimestral se debe reportar todo el puc con todas las personas/empresas. O sea en noviembre son 3 veces la información exógena (3 bimestres).
Se debe reportar todas las planillas de nómina totalmente detallada por todos los conceptos y todos los empleados
Cuando se factura por POS, registradoras o talonarios, se debe reportar toda la facturación, por rangos de facturas y por periodos.
El tope de cuantías menores baja de $500mil a $100mil
Se deben reportar las Retenciones y Autorretenciones del Cree por Tarifa
Se deben reportar los Impoconsumo por Tarifa cancelados a cada uno de los terceros.
Por tercero además de la información de los años anteriores, se debe reportar la actividad económica, el teléfono fijo, el celular y el correo electrónico.
Si una persona natural no está obligada a llevar contabilidad, debe reportar con los conceptos de los años anteriores.
Para las cooperativas y fondos de empleados AUMENTÓ drásticamente la información a reportar.
Los Grandes Contribuyentes, las notarías, las cámaras de comercio, los consorcios y uniones temporales también aumentaron la información a reportar.
También se incrementó la información del formato de Ingresos Recibidos para Terceros.
Hay más información que pueden ver en el Proyecto de Decreto de Información Exógena 2013 de la DIAN.
Las personas naturales o jurídicas que en el periodo a informar hayan obtenido ingresos brutos o egresos, por la venta o pago para los empleados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales, deberán informar los los datos básicos de los vendedores y los pagos realizados con dichos bonos.
Nos quedan solo 45 días para conocer la norma definitiva, capacitarnos, adaptar los sistemas de información, reprocesar información retroactiva (impconsumo), conciliar con nuestros clientes, proveedores, empresas de salud, pensión, riesgos, conciliar con quienes nos practicaron retenciones, conciliar con bancos, conciliar con las declaraciones de IVA y retenciones. También descargar el nuevo prevalidador, conocerlos, generar los archivos XML y reportar la exógena 3 veces (1 por cada periodo bimestral).
Por lo anterior si este Decreto es expedido solo nos espera trabajar duro para dar cumplimiento con estos cambios.
Atentamente,Iván Antonio Jiménez Yepes
Socio Fundador Club de Contadores Colombia
lunes, 9 de septiembre de 2013
Impuesto CREE
Estimados amigos compra vendedores
En mi calidad de revisor fiscal de FENACOVEN, me permito informarles que el impuesto CREE, se ha desarrollado muy rápidamente, ya tenemos
- Decreto 1828 de 2013
- Decreto 1102 de 2013
- Decreto 862 de 2013
- Derogatoria Decreto 862 de 2013
- Ley 1607 de 2012
Haga clic, en cada norma si la quiere bajar a su computador.
Este impuesto CREE, afecta principalmente a personas jurídicas, no personas naturales, aunque usted se puede beneficiar como persona natural, no pagando su aporte a I.C.B.F. y al SENA.
Y para el año 2014, no pagaran el aporte a salud, que están pagando por sus empleados, el aporte que se descuenta a los empleados por salud, si debe seguir cancelándose como lo hacemos hoy en día.
La condición es que tenga dos o más empleados y les esté pagando con relación laboral con todas sus prestaciones.
Ahora nos adelantan un decreto que nos servirá para cuando presentemos la declaración anual de CREE.
Este PROYECTO DE LEY, se lo anexo.
Para el impuesto cree, los proyectos de ley no han cambiado, por lo que pienso que así como lo anexo quedara el decreto en firme.
Desde ya le llamo la atención como empresario, para que soliciten a su contador una proyección del impuesto de renta para el año 2013, ya que con las nuevas figuras del IMAN y el IMAS, no habrá lugar a que usted se deduzca como costos valores ficticios.
Atentamente,Iván Antonio Jiménez Yepes
Contador Público - Tel 301 3343014
REVISOR FISCAL - FENACOVEN
viernes, 6 de septiembre de 2013
¿Porque es importante la calidad en el servicio?
¿Porque es importante la calidad en el servico?
1. Diferenciaciòn: La diferenciación de producto es una estrategia de marketing basada en crear una percepción de producto por parte del consumidor que lo diferencie claramente de los de la competencia.2. Valor agregado: Valor agregado o valor añadido, en términos de marketing, es una característica o servicio extra que se le da a un producto o servicio con el fin de darle un mayor valor en la percepción del consumidor.
3. Imagen:Toda imagen de marca es para la mercadotecnia un activo intangible de extraordinario valor, y no es más que el conjunto de representaciones simbólicas, que en torno a nuestro nombre artístico, comercial o marca se genera en la mente de los públicos a partir de diferentes tipos de percepciones.
4. Retener y establecer relaciones con los clientes: Retener a un cliente para lograr su fidelidad es una tarea retadora. A veces nos desesperamos por conseguir más clientes en lugar de mantener y hacer fieles a los
actuales.
Crea una base de datos para identificar quiénes son clientes frecuentes, quiénes eventuales, cuáles son los mejores, los que no te cambiarían por ningún otro y hablarán muy bien de ti. Perder un cliente es sumamente doloroso, pero, si se da el caso, es fundamental que conozcas las razones que ocasionaron esa pérdida.
Retener implica generar una buena relación con los clientes para conservarlos. Para ello conoce muy bien a cada uno, evalúasu nivel de satisfacción y adecúa tu oferta a sus necesidades.
¿Qué hacer para no perder clientes?
• Da siempre la cara. Un buen cliente perdona un error, pero no la indiferencia.
• Identifica a los más difíciles. Considéralos una herramienta para ver oportunidades de mejora.
• Capacita a tu personal para que sepa escuchar al cliente y brindarle las mejores soluciones.
• Mantén informado al cliente sobre su reclamo y soluciónalo a la brevedad.
miércoles, 4 de septiembre de 2013
FRASES PARA MEDITAR . .
FRASES PARA MEDITAR . . .
Hoy escucharè mi propio lenguaje, recuerda es PRECIO DE COMPRA.
Hoy escucharè mi propio lenguaje, recuerda es PRECIO DE COMPRA.
lunes, 2 de septiembre de 2013
Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013
Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013
A partir de septiembre se vuelve para todos los casos una autor retención que se tienen que auto practicar los propios entes jurídicos sujetos al CREE.
Se usarán las mismas bases mínimas que se usan para retención de renta. Pero habrán dos tipos de calendarios para presentar la declaración de autor retenciones del CREE. Vale la pena prestar atención a lo que dice el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 al respecto:
1) Declaraciones mensuales, que se vencerán ahora sí entre el 8 y el 23 de cada mes, para aquellos que en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 92.000 UVT.
2) Declaraciones cuatrimestrales, que también se vencerán entre el 10 y el 23 de cada mes, para aquellos que en el año anterior tuvieron ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT.
Hay que decir que por el momento solo publicaron el calendario para presentar la del cuatrimestre septiembre-diciembre de 2013, la cual se presentará en enero de 2014.
En los periodos en que no existan auto retenciones no se tendrá que presentar la declaración. Además, la presentación sí seguirá siendo electrónica mente, pero el pago ya no se dice que deba ser electrónico.
En conclusión podemos decir que se corrigieron todos lo defectos del Decreto 862 de abril, el cual queda parcialmente el totalmente derogado a partir de septiembre de 2013.
ARTICULO 8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
salvo los artículos 2, 3, 5 Y6, los cuales entran a regir a partir del 1
0 de septiembre de 2013. Y deroga el Decreto 862
de 2013, salvo los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y 9, los cuales se derogan a partir del 1
0 de septiembre de 2013.
Con todo gusto estaré receptivo a sus inquietudes.
IVAN ANTONIO JIMENEZ YEPES
CONTADOR PUBLICO TITULADO - Tel. 301 3343014 email: ivanjiye@gmail.com
REVISOR FISCAL FEDERACION NACIONAL DE ALMACENES DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA.
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