sábado, 21 de septiembre de 2013

DIA DEL AMOR Y LA AMISTAD, FECHA INOLVIDABLE.

DIA DEL AMOR Y LA AMISTAD, FECHA INOLVIDABLE.

Son dos las fechas conocidas para celebrar el día de los enamorados, la primera es el 14 de febrero y también es llamada el día de San Valentín, mientras que los colombianos nos identificamos con el Día del Amor y la Amistad que se celebra tradicionalmente el tercer sábado del mes de septiembre.

En Colombia el Día del Amor y Amistad se lleva a cabo en el noveno mes del año. Una particularidad de esta fiesta es que se realiza el juego del "amigo secreto", que consiste en introducir los nombres de las personas participantes en un recipiente para luego escoger uno al azar. La persona que salga será el amigo secreto y, sin que él o ella se dé cuenta, debe darle dulces, flores y tarjetas durante todo el mes. Al final, la repartición de los regalos se puede organizar en cualquier lugar.

La celebración de San Valentín o el día de los enamorados tienen detrás una trágica historia que es protagonizada por el sacerdote San Valentín, quien a espaldas del Emperador Claudio II casaba a los soldados que estaban enamorados y decididos a unir sus vidas para toda la vida con una mujer.

Durante el Imperio Romano, el Emperador Claudio II afirmaba que los saldados enamorados no tenían el mismo rendimiento en sus campañas de guerra, razón por la cual prohibía casar a sus subalternos, pero con lo que no contaba el Emperador era que el amor no tiene ni ley ni reglas y los soldados buscaban la manera para estar ligados a su amada.

Al transcurrir el tiempo y después de haber unido en matrimonio a varias parejas el sacerdote San Valentín fue descubierto y decapitado el 14 de febrero del año 270 por desobedecer las reglas del Emperador Claudio II. Desde 1969 se celebra oficialmente el Día del Amor y la Amistad en Colombia en conmemoración a la muerte de San Valentín.


miércoles, 18 de septiembre de 2013

PARA IRSE PREPARANDO Y QUE NO NOS TOME POR SORPRESA

PARA IRSE PREPARANDO Y QUE NO NOS TOME POR SORPRESA

Entérate.

De acuerdo con el proyecto de Decreto de información exógena, que sera emitido, se realizan GRANDES MODIFICACIONES a los reportes de la información exógena, aumentando el universo de reportantes y reportados, ademas cambia drásticamente las fechas de reportes y los periodos a reportar.

En resumen:

Cambian todos los formatos, los formatos ya no son por conceptos, son por Cuentas del Puc, y se debe reportar todo el Puc con saldos y movimientos débito y crédito por personas/empresas.

Hay nuevo prevalidador de la información exógena por parte de la Dian (¿)

Se debe informar cual superintendencia vigila al reportante y cual PUC es el que reporta

Se debe reportar el primer semestre del 2013 a partir de la primera semana de noviembre del 2013, con tres periodos bimestrales (ene-feb, mar-abr, may-jun).

El segundo semestre del 2014, se debe reportar a partir de la primera semana de febrero del 2014.

En cada periodo bimestral se debe reportar todo el puc con todas las personas/empresas. O sea en noviembre son 3 veces la información exógena (3 bimestres).

Se debe reportar todas las planillas de nómina totalmente detallada por todos los conceptos y todos los empleados

Cuando se factura por POS, registradoras o talonarios, se debe reportar toda la facturación, por rangos de facturas y por periodos.

El tope de cuantías menores baja de $500mil a $100mil

Se deben reportar las Retenciones y Autorretenciones del Cree por Tarifa

Se deben reportar los Impoconsumo por Tarifa cancelados a cada uno de los terceros.

Por tercero además de la información de los años anteriores, se debe reportar la actividad económica, el teléfono fijo, el celular y el correo electrónico.

Si una persona natural no está obligada a llevar contabilidad, debe reportar con los conceptos de los años anteriores.

Para las cooperativas y fondos de empleados AUMENTÓ drásticamente la información a reportar.

Los Grandes Contribuyentes, las notarías, las cámaras de comercio,  los consorcios y uniones temporales también aumentaron la información a reportar.

También se incrementó la información del formato de Ingresos Recibidos para Terceros.

Hay más información que pueden ver en el Proyecto de Decreto de Información Exógena 2013 de la DIAN.

Las personas naturales o jurídicas  que en el periodo a informar hayan obtenido ingresos brutos o egresos,  por la venta o pago para los empleados con   bonos electrónicos o de papel de servicio,  cheques o vales, deberán informar los los datos básicos de los vendedores y los pagos realizados con dichos bonos.
 

Nos quedan solo 45 días para conocer la norma definitiva,  capacitarnos, adaptar los sistemas de información, reprocesar información retroactiva (impconsumo), conciliar con nuestros clientes, proveedores, empresas de salud, pensión, riesgos, conciliar con quienes nos practicaron retenciones, conciliar con bancos, conciliar con las declaraciones de IVA y retenciones. También descargar el nuevo prevalidador, conocerlos, generar los archivos XML y reportar la exógena 3 veces (1 por cada periodo bimestral).

Por lo anterior si este Decreto es expedido solo nos espera trabajar duro para dar cumplimiento con estos cambios.



Atentamente,Iván Antonio Jiménez Yepes
Socio Fundador Club de Contadores Colombia

lunes, 9 de septiembre de 2013

Impuesto CREE

Estimados amigos compra vendedores

En mi calidad de revisor fiscal de FENACOVEN, me permito informarles que el impuesto CREE, se ha desarrollado muy rápidamente, ya tenemos
Haga clic, en cada norma si la quiere bajar a su computador.
Este impuesto CREE, afecta principalmente a personas jurídicas, no personas naturales, aunque usted se puede beneficiar como persona natural, no pagando su aporte a I.C.B.F. y al SENA.
Y para el año 2014, no pagaran el aporte a salud, que están pagando por sus empleados, el aporte que se descuenta a los empleados por salud, si debe seguir cancelándose como lo hacemos hoy en día.
La condición es que tenga dos o más empleados y les esté pagando con relación laboral con todas sus prestaciones.

Ahora nos adelantan un decreto que nos servirá para cuando presentemos la declaración anual de CREE.
Este PROYECTO DE LEY,  se lo anexo.
Para el impuesto cree, los proyectos de ley no han cambiado, por lo que pienso que así como lo anexo quedara el decreto en firme.
Desde ya le llamo la atención como empresario, para que soliciten a su contador una proyección del impuesto de renta para el año 2013, ya que con las nuevas figuras del IMAN y el IMAS, no habrá lugar a que usted se deduzca como costos valores ficticios.


Atentamente,Iván Antonio Jiménez Yepes
Contador Público - Tel 301 3343014
REVISOR FISCAL - FENACOVEN


viernes, 6 de septiembre de 2013

¿Porque es importante la calidad en el servicio?

¿Porque es importante la calidad en el servico?

1. Diferenciaciòn: La diferenciación de producto es una estrategia de marketing basada en crear una percepción de producto por parte del consumidor que lo diferencie claramente de los de la competencia.

2. Valor agregado: Valor agregado o valor añadido, en términos de marketing, es una característica o servicio extra que se le da a un producto o servicio con el fin de darle un mayor valor en la percepción del consumidor.

3. Imagen:Toda imagen de marca es para la mercadotecnia un activo intangible de extraordinario valor, y no es más que el conjunto de representaciones simbólicas, que en torno a nuestro nombre artístico, comercial o marca se genera en la mente de los públicos a partir de diferentes tipos de percepciones.

4. Retener y establecer relaciones con los clientes: Retener a un cliente para  lograr su fidelidad es una tarea retadora. A veces nos  desesperamos por conseguir más clientes en lugar de mantener y hacer fieles a los
actuales.

Crea una base de datos para identificar quiénes son clientes frecuentes, quiénes eventuales, cuáles son los mejores, los que no te cambiarían por ningún otro y hablarán muy bien de ti. Perder un cliente es sumamente doloroso, pero, si se da el caso, es fundamental que conozcas las razones que ocasionaron esa pérdida.

Retener implica generar una buena relación con los clientes para conservarlos. Para ello conoce muy bien a cada uno, evalúasu nivel de satisfacción y adecúa tu oferta a sus necesidades.

¿Qué hacer para no perder clientes?

• Define cuáles son los más importantes y establece puntos de control de calidad en tu servicio.
• Da siempre la cara. Un buen cliente perdona un error, pero no la indiferencia.
• Identifica a los más difíciles. Considéralos una herramienta para ver oportunidades de mejora.
• Capacita a tu personal para que sepa escuchar al cliente y brindarle las mejores soluciones.
• Mantén informado al cliente sobre su reclamo y soluciónalo a la brevedad.

lunes, 2 de septiembre de 2013

Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013

Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013


A partir de septiembre se vuelve para todos los casos una autor retención que se tienen que auto practicar los propios entes jurídicos sujetos al CREE.

Se usarán las mismas bases mínimas que se usan para retención de renta. Pero habrán dos tipos de calendarios para presentar la declaración de autor retenciones del CREE. Vale la pena prestar atención a lo que dice el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 al respecto: 

1) Declaraciones mensuales, que se vencerán ahora sí entre el 8 y el 23 de cada mes, para aquellos que en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 92.000 UVT.

2) Declaraciones cuatrimestrales, que también se vencerán entre el 10 y el 23 de cada mes, para aquellos que en el año anterior tuvieron ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT.

Hay que decir que por el momento solo publicaron el calendario para presentar la del cuatrimestre septiembre-diciembre de 2013, la cual se presentará en enero de 2014.
En los periodos en que no existan auto retenciones no se tendrá que presentar la declaración. Además, la presentación sí seguirá siendo electrónica mente, pero el pago ya no se dice que deba ser electrónico.
En conclusión podemos decir que se corrigieron todos lo defectos del Decreto 862 de abril, el cual queda parcialmente el totalmente derogado a partir de septiembre de 2013.

ARTICULO 8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, 
salvo los artículos 2, 3, 5 Y6, los cuales entran a regir a partir del 1
0 de septiembre de 2013. Y deroga el Decreto 862 
de 2013, salvo los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y 9, los cuales se derogan a partir del 1
0 de septiembre de 2013. 

Con todo gusto estaré receptivo a sus inquietudes.

IVAN ANTONIO JIMENEZ YEPES
CONTADOR PUBLICO TITULADO - Tel. 301 3343014  email:  ivanjiye@gmail.com 
REVISOR FISCAL FEDERACION NACIONAL DE ALMACENES DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA.