lunes, 29 de julio de 2013

CONOZCANOS

La Federación Nacional de Asociaciones y Corporaciones de Almacenes de Compraventa con Pacto de Retroventa de Colombia, cuya sigla es FENACOVEN.

Estudia las características de la respectiva profesión de propietario de Almacenes de Compraventa con Pacto de Retroventa, sistema de protección y demás condiciones de trabajo referente a los Federados, para el mejoramiento de la defensa gremial.

Procura el acercamiento de los Almacenes de Compraventa con Pacto de Retroventa con las autoridades administrativas, legislativas, políticas y la ciudadanía o usuarios en general, sobre la base de un mejoramiento en el desarrollo de la actividad, de la justicia social, el mutuo respeto y sujeción a la ley.

Promueve la creación y fomento del desarrollo de cooperativas, centros educativos, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, campos de experimentación de deporte y recreación social, planes de vivienda, cajas de préstamos, debidamente reglamentados, y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión.

Propende por la constante capacitación de sus federados. 


Entiéndase por establecimiento de COMPRA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA las empresas cuyo objeto social es la realización o la celebración de un contrato de compraventa en donde el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al vendedor la cantidad que se estipulare, o en su defecto lo que haya costado la compra. Amparados por:

Código Civil Artículo 1939:


“Concepto de Contrato de Compra Venta con Pacto de Retroventa. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare…”

EL VENDEDOR HACE USO DE LA FACULTAD DE RECOBRAR EL ARTICULO VENDIDO PAGANDO UNA SUMA ESTIPULADA AL COMPRADOR. ESTE VALOR SE DENOMINA PRECIO DE RETROVENTA.

Cuando vencido el tiempo pactado en el contrato celebrado, sometido al pacto de retroventa, y el vendedor no restituyo el precio al comprador (almacén de compraventa),   en cuyo caso, este podrá  disponer del bien adquirido y en consecuencia, venderlo. Al efectuar la venta de estos bienes, se genera el impuesto con una tarifa del 16%  aplicado sobre el valor total de la operación”. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO