A partir de septiembre se vuelve para todos los casos una autor retención que se tienen que auto practicar los propios entes jurídicos sujetos al CREE.
Se usarán las mismas bases mínimas que se usan para retención de renta. Pero habrán dos tipos de calendarios para presentar la declaración de autor retenciones del CREE. Vale la pena prestar atención a lo que dice el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 al respecto:
1) Declaraciones mensuales, que se vencerán ahora sí entre el 8 y el 23 de cada mes, para aquellos que en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 92.000 UVT.
2) Declaraciones cuatrimestrales, que también se vencerán entre el 10 y el 23 de cada mes, para aquellos que en el año anterior tuvieron ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT.
Hay que decir que por el momento solo publicaron el calendario para presentar la del cuatrimestre septiembre-diciembre de 2013, la cual se presentará en enero de 2014.
En los periodos en que no existan auto retenciones no se tendrá que presentar la declaración. Además, la presentación sí seguirá siendo electrónica mente, pero el pago ya no se dice que deba ser electrónico.
En conclusión podemos decir que se corrigieron todos lo defectos del Decreto 862 de abril, el cual queda parcialmente el totalmente derogado a partir de septiembre de 2013.
ARTICULO 8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
salvo los artículos 2, 3, 5 Y6, los cuales entran a regir a partir del 1
0 de septiembre de 2013. Y deroga el Decreto 862
de 2013, salvo los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y 9, los cuales se derogan a partir del 1
0 de septiembre de 2013.
Con todo gusto estaré receptivo a sus inquietudes.
IVAN ANTONIO JIMENEZ YEPES
CONTADOR PUBLICO TITULADO - Tel. 301 3343014 email: ivanjiye@gmail.com
REVISOR FISCAL FEDERACION NACIONAL DE ALMACENES DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA.